Derechos Digitales
La expansión de las TIC en nuestras vidas están abriendo nuevas vías de creación, intercambio y venta de una amplia gama de bienes y servicios que van desde bienes culturales — literatura, arte, música, vídeos — a comunicaciones personales, oportunidades educativas, noticias, seguridad personal, viajes, y teletrabajo. Esta tendencia no solo reduce el coste de los medios tradicionales de cubrir dichas necesidades, sino que además crea oportunidades para abrir nuevos negocios, mejorar los servicios públicos, ampliar las posibilidades individuales de participar en la creación y entrega de bienes culturales, y para incrementar el compromiso público por un debate político abierto sin censura, y orientado hacia la creación real de políticas.
El crecimiento de Internet ha conducido al crecimiento paralelo de los medios digitales, que permiten de manera ilimitada copias a bajo coste sin pérdida de calidad o información. Las herramientas que nos permiten compartir información digital y ponerla a disposición del mundo entero están triunfando en Internet, donde la red misma añade valor. Sin embargo, las mismas herramientas creadas por la revolución digital también proporcionan una imagen digital sin precedente de todo lo que hacemos. Esta información es accesible a ambas partes, privadas y públicas, creciendo serias preocupaciones sobre cómo esta información interactúa con los derechos fundamentales de integridad y privacidad.
Sin embargo, esta situación ha sido mal recibida por ciertos grupos, como compañías que basan su modelo comercial en métodos tradicionales de venta y distribución de materiales protegidos por derechos de autor. Dichas empresas creen que sus posiciones establecidas de mercado están en peligro, porque Internet y los medios digitales permiten medios alternativos de cubrir las necesidades de los clientes. Antes que acoger las nuevas oportunidades que proporciona la revolución digital, algunos actores establecidos buscan controlar, limitar, o incluso prohibir la innovación a través de una variedad de restricciones legales y legislativas o, yendo más allá, haciendo campaña para que se realicen grandes cambios en los derechos fundamentales y privilegios tradicionales y que determinan la manera en que creamos, intercambiamos y compramos bienes y servicios culturales y de otros tipos.
Es importante por lo tanto examinar los asuntos críticos surgidos por la revolución digital para fomentar la creación de políticas dirigidas, no a proteger los privilegios de unos pocos o a potenciar al que ya es fuerte, sino sobre el respeto a los derechos fundamentales.
Seis Derechos para protegernos durante la Revolución Digital
1. El derecho de acceso a la cultura, a la información y al conocimiento digital:
El acceso libre, igualitario y no discriminatorio a la cultura, la información y el conocimiento es un derecho fundamental.
Gracias a las nuevas tecnologías de la información como Internet, este acceso se facilita enormemente. Al mismo tiempo, la desigualdad en el acceso puede llevar a segregación y exclusión socioeconómica. Por esta razón, es importante capacitar subvenciones para obtener un acceso adecuado e igualitario a Internet, sin restricciones y a un precio asequible. Esto es especialmente importante para asegurar el acceso en las zonas rurales, los países del Sur, así como los grupos desfavorecidos y los discapacitados en general.
El acceso público a Internet debe venir acompañado de programas de educación ciudadana con el objeto de eliminar la división entre aquellos que tiene acceso digital y aquellos que no lo tienen.
2. El derecho a la protección de la privacidad digital y los datos personales:
La seguridad en el mundo digital es una gran herramienta para permitir una mayor libertad, para apoyar las libertades a aplicar a través del estado de derecho y de acuerdo con las obligaciones originadas en los derechos humanos. Por lo tanto, hay que asegurar que Internet no se convierte en una herramienta que facilite la intrusión privada en nuestras vidas. El derecho a la privacidad se aplica de igual manera tanto en el lugar de trabajo, donde los trabajadores deben estar protegidos contra la vigilancia de sus comunicaciones, como en la sociedad, donde las autoridades deben defender la presunción de inocencia individual.
La criptografía, que se encarga de encriptar los datos para prevenir que los lean terceras partes, es una herramienta indispensable para proteger el derecho a la privacidad. Por lo tanto, no puede limitarse su uso. Además, el ciudadano tiene el derecho, a petición propia, de no recibir propaganda no solicitada vía e-mail, teléfono y otras nuevas tecnologías de comunicación. El derecho a la libertad no puede oponerse en ningún caso a la segurida: de hecho, la libertad es el único derecho objetivo, y la seguridad es una herramienta que puede servir para aumentarla.
3. El derecho a la protección de la propiedad digital:
El derecho a hacer copias de libros legalmente adquiridos, música u otros trabajos culturales para hacer una copia de seguridad o para uso privado lleva tiempo reconocido, para evitar defectos en los originales o permitir el uso de copias con diferentes mecanismos. Son estos usos legítimos de las copias, como su préstamo para usos no comerciales. Desafortunadamente, se han realizado esfuerzos para sembrar la confusión entre el público, dando la impresión de que copiar es ilegal y hace al usuario responsable del castigo. Existe una campaña deliberada de desinformación y miedo destinada a crear confusión y duda entre consumidores honrados. Yendo más lejos, las restricciones tecnológicas - incluyendo las llamadas de "Gestión de Derechos Digitales" - al derecho del consumidor a hacer copias legales de cualquier trabajo limita abusivamente la forma en que los consumidores pueden disfrutar su propiedad.
Dichas restricciones, no deseadas y a menudo no reveladas, se convierten en un defecto oculto del producto, sea este una grabación musical, un libro digitalizado, o un programa de software.
4. El derecho a la libertad de expresión digital:
El derecho a la expresión de la opinión libre, no censurada, es el elemento clave de una democracia abierta y participativa. Esto incluye la capacidad de comentar las opiniones de otros, de crear obras de expresión derivadas, inspiradas en creadores anteriores, y de citar trabajos existentes. A lo largo de la historia, las obras culturales contemporáneas se han tomado prestadas siempre de creadores anteriores. Restringir esto sería eliminar la materia prima de la cual se producen nuevas y relevantes creaciones culturales. El mismo principio se mantiene constante para el avance científico, que se basa en la capacidad libre de citar, copiar y mejorar el conocimiento actual. Además, la censura en cualquier forma es incompatible con la libertad de expresión, y las empresas que tienen negocios en países con regímenes que practican la censura deben asegurar que no facilitar dicho control.
5. El derecho de libertad de publicación digital:
El derecho de libre expresión y publicación de la información también implica un derecho a elegir el medio en el cual ejercitarlo. Además, la existencia de sistemas operativos libres y otros programas de software que respetan los estándares abiertos de comunicación son vitales para asegurar que ningún operador tiene el dominio sobre el medio de creación y comunicación de los trabajos. Las patentes a los estándares digitales son incompatibles con una economía de información abierta y cooperadora, y no pueden usarse para reprimir la libertad de expresión. Además, el mero acto de publicar información no puede constituir infracción de patente, como tampoco puede serlo el asegurar la interoperatividad entre sistemas informáticos. El uso de estándares abiertos para este propósito nos asegura que cada cual es capaz de acceder a la información sin limitaciones sociales, económicas, políticas o legales. Es inaceptable que cierta información y bienes públicos, que permiten una participación plena e informada en la sociedad en general y en el diseño de políticas en particular, puedan estar disponibles solamente para aquellos que pueden obtener sistemas operativos y buscadores de internet registrados. Es especialmente preocupante cuando una Administración Pública impone dichas restricciones.
6. Acceso Público al Dominio Público digital:
Las obras intelectuales están pensadas para proporcionar a sus creadores beneficios por un tiempo limitado, para situarse después en el dominio público para el disfrute colectivo. Aún así, algunos negocios que subsisten gracias al trabajo de otros han conseguido extender este periodo de tiempo de forma que los beneficios posiblemente no recaigan sobre el creador de los mismos. Esta situación empobrece el dominio público y a los que dependen del mismo. Es necesario promover la entrada oportuna de las obras en el dominio público a través de la inscripción de los derechos de autor y políticas justas para las obras huérfanas.