La LISI, hoy en el Senado

  • Octubre
  • 28

1:08 pm Derechos digitales, España, LISI

Tras su aprobación el año pasado en las Cortes, la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) ha sido mentada en los foros de la Red como la gran puerta abierta a la censura y el control por parte de las Sociedades de Derechos de Autor (con la SGAE en el palco de honor), ya que en su artículo primero y más polémico dice:

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

Esta inexistente definición de quiénes son los "órganos competentes" capaces de ejecutar las medidas supone el caballo de troya por el que entran en juego las sociedades privadas.
La enmienda propuesta para hoy en el Senado supone modificar la redacción a:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

Lo cual empezaría a dejar claro en el texto el sentido común de que quien debe juzgar lo lícito de los contenidos debe ser, por fuerza, un juez. Sin embargo, esta enmienda no parece ser suficiente, ya que en otras partes continúa la ambigüedad, pero podría permitir a los afectados recurrir las acciones.


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