Correos modelo Enmiendas Torpedo

De Informática Verde

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Presentación de las enmiendas

Estimado Sr. D. Enrique Barón Crespo:

Mi nombre es Mª Jesús Pérez Sánchez soy ciudadana española y contacto con usted a propósito de su participación en el debate y la votación sobre el Paquete Telecom que tendrá lugar en el Parlamento Europeo durante este mes de septiembre.

En concreto, nos gustaría llamar su atención sobre un conjunto de 5 enmiendas que estimamos, nada tienen que ver con el objetivo de la legislación que se está estudiando. Las asociaciones convocantes y los miembros de la Campaña contra las Enmiendas Torpedo estimamos que estas enmiendas atacan la libertad de los usuarios en Internet y amenazan la neutralidad de la misma. Por esa razón se han bautizado como "Enmiendas Torpedo".

Son las enmiendas propuestas por los eurodiputados Syed Kamall y Malcom Harbour. La nomenclatura H1, H2, H3, K1 y K2 se corresponde con las empleada en las votaciones del Parlamento de la siguiente manera:

H1 - Enmienda 81 del Informe Harbour.

H2 - Enmienda 112 del Informe Harbour.

H3 - Enmienda 76 del Informe Harbour.

K1 - Enmienda 32 del Comité LIBE al Informe Harbour.

K2 - Enmienda 27 del Comité LIBE al informe Harbour.


A propósito de la Enmienda H1

La enmienda H1 propone la regulación de las posibles restricciones aplicables a la capacidad de los usuarios de acceder o de distribuir contenidos legales o de ejecutar aplicaciones y servicios legales de su elección, para lo cual las autoridades nacionales de reglamentación podrán adoptar directrices para establecer requisitos mínimos de calidad del servicio.

La imposición de dichas directrices a los ISP deja en manos de estos últimos la decisión sobre cuando aplicar o no las restricciones arriba mencionadas. También abre la puerta (en combinación con la enmienda K1) a la utilización de spyware para el aplicar dichas directrices directamente sobre el ordenador del usuario (la llamada Informática Traicionera).

Nótese que, a pesar de estar redactada como una protección del usuario frente a restricciones abusivas, las restricciones que permite ya son, en sí mismas, un abuso. La aprobación de dichas enmiendas admite como aceptables dichos abusos, y su rechazo los deja sin regulación, pero no los impide.

A propósito de la Enmienda H2

La enmienda H2 promueve la colaboración entre las autoridades nacionales de reglamentación y los sectores interesados en la promoción de contenidos legales en servicios y redes electrónicas de comunicaciones. Dicho de otra forma: promueve la colaboración con las entidades gestoras de derechos de autor (la SGAE, por ejemplo) para determinar que contenidos son considerados legales y cuales son considerados ilegales.

Esta posición de poder (en combinación con la enmienda H1) podría ser utilizada indebidamente por dichas entidades, dando lugar a abusos que se convertirían en una forma de censura encubierta y de eliminación de posibles competidores. Podría, por ejemplo, utilizarse para desconectar a los usuarios de servicios P2P, tal y como ya se ha propuesto en Francia y Reino Unido, y como vienen reclamando en España las entidades gestoras de derechos de autor.

Téngase en cuenta que la LISI concede a un órgano competente no judicial la potestad para ordenar el cierre de una web sin intervención judicial previa. La aprobación de la enmienda H2 daría a la entidades gestoras de derechos de autor, en España, argumentos de peso para reclamar su carácter de órgano competente.

A propósito de la Enmienda H3

Según reza el texto de la enmienda H3 obligaría a los ISP a informar a sus abonados sobre temas tales como:

a) el uso no permisible legalmente por parte de los abonados de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la infracción de los derechos de autor y derechos afines;

b) los usos no permisibles legalmente más comunes de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la infracción de los derechos de autor y sus consecuencias y

c) los medios al alcance de los abonados para protegerse contra los riesgos para la seguridad personal, la privacidad y los datos de carácter personal en el uso de los servicios de comunicaciones electrónicas.

No se hace referencia en dicha enmienda a si dicha información se enviaría a todos los abonados o solamente a aquellos a los que se le hubiese detectado alguna infracción relativa a los puntos a), b) y c). La segunda posibilidad (no despreciable si, de acuerdo con la sugerencia de la enmienda K1, se impone la instalación de spyware en el ordenador del usuario), significaría una intromisión en la intimidad del usuario sin autorización judicial previa, situación similar a la provocada en España hace años por la conocida como Ley Corcuera o Ley de la Patada en la Puerta, que finalmente fue derogada por inconstitucional.

Teniendo en cuenta que:

  • el intercambio, sin ánimo de lucro, de archivos por P2P en España constituye, a lo sumo, un ilícito civil
  • los proveedores de Internet tendrán que controlar de alguna manera si el usuario está usando P2P
  • el aviso al usuario al final lo paga la Administración

Podemos concluir que con la enmienda H3 estamos configurando el primer "strike" de la Guillotina Digital de Sarkozy pagado con dinero público.

A propósito de la Enmienda K1

La enmienda K1 está relacionada con la instalación obligatoria de "spyware" en los ordenadores de los usuarios.

Permite que se puedan aplicar medidas técnicas para detectar, interceptar, o prevenir infracciones de derechos de propiedad intelectual, con la única condición de que no afecten a la competitividad del mercado interno.

Para prevenir estas infracciones, los usuarios deben de ser monitorizados por software. Este software, el "spyware obligatorio", controlaría esas infracciones de propiedad intelectual, convirtiéndose en un "policía" o "juez" que decide qué te puedes descargar y qué no.

Dice el texto de la enmienda K1 que no deben imponerse requisitos obligatorios a los ordenadores, ni siquiera con el fin de prevenir derechos de propiedad intelectual. Es decir, que la prevención de derechos de propiedad intelectual no debe de dar lugar a que se imponga la compra de determinados ordenadores. En otras palabras, que no pueden obligarte a comprar un determinado modelo de PC (o un determinado Sistema Operativo), sino que el control de derechos de propiedad intelectual se podrá hacer en cualquier tipo de ordenador.

A propósito de la Enmienda K2

El texto de la enmienda K2 dice que se podrá procesar el tráfico de una red por "razones de seguridad".

En sí misma, esta enmienda deja abierta la puerta a cualquier interceptación de datos que se haga bajo "razones de seguridad". En la práctica, son las compañías proveedoras de Internet las que realizarán este filtrado.

Combinada con K1, abre la puerta al control automático de estos datos, mediante spyware.

En resumen, la aprobación de las enmiendas "torpedo" darán nacimiento a una Internet pobre que propiciará un empobrecimiento de las libertades, dando facilidades a un debilitamiento de los derechos y de la democracia, facilitando el camino al totalitarismo."

Las Asociaciones convocantes y los miembros de la Campaña contra las Enmiendas Torpedo entendemos que como representante político, velará por nuestros intereses en los debates y votaciones que tendrán lugar este mes de septiembre y salvaguardará nuestros derechos y libertades como los suyos propios oponiéndose a la aprobación de dichas enmiendas.

Entre tanto los miembros de la Campaña contra las Enmiendas Torpedo le agradeceremos nos informe de su disposición con respecto al Paquete Telecom y a las enmiendas mencionadas.

Atentamente

Mª Jesús Pérez Sánchez


Campaña contra las Enmiendas Torpedo

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