Info Enmiendas Torpedo

De Informática Verde

Revisión a fecha de 11:13 27 ago 2008; 217.136.252.119 (Discutir)
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En la última semana de septiembre el Parlamento Europeo votará el Paquete Telecom, y con él las llamadas Enmiendas Torpedo contra la libertad en Internet. De cara a esa votación, se plantea la siguiente campaña de lobby a los eurodiputados (MEPs: Members of European Parliament), para lograr que su voto sea contrario a las enmiendas H1, H2, H3, K1 y K2.

Si dichas enmiendas son finalmente aprobadas el Parlamento habrá admitido oficialmente ciertas prácticas poco deseables como las siguientes:

  • Eliminar o reducir la velocidad del P2P, especialmente para evitar presuntas violaciones de "propiedad intelectual", lo cual consituiría una violación del principio de neutralidad de la red.
  • Cooperación entre los proveedores de Internet y los productores de contenidos para juzgar que contenidos son legales y cuales no.
  • Obligación, por parte de los proveedores de servicio, de controlar y advertir por email a los usuarios cuando se descarguen contenido ilícito.
  • Instalación y ejecución forzosa de software en los PCs para detectar infracciones de propiedad intelectual.

Y, si dichas enmiendas no son admitidas igualmente dichas prácticas podrán seguir ejerciéndose en base a legislaciones nacionales, acuerdos entre empresas y otras figuras: la única diferencia será que dichas actividades se realizarán sin regulación alguna por parte de la Unión Europea.

En resumen: las dos opciones son

1. La Unión Europea impone una mínima regulación a dichas actividades, reconociendo su legalidad, o

2. La Unión Europea no se pronuncia, pero consiente dichas actividades sin regulación alguna.

Lo ideal sería reclamar a la Unión Europea el rechazo a dichas enmiendas y, al mismo tiempo, exigir un pronunciamiento claro

  • A favor de la neutralidad de la red.
  • A favor de que solo los jueces puedan decidir sobre la legalidad de los contenidos, y nunca otra entidad como un ISP, una entidad gestora de derechos de autor o un software.
  • A favor de que solo los jueces puedan decidir sobre la clausura de una web.


Contenido

Enmienda H1

Enmienda 81 del Informe Harbour. Enmienda propuesta por Malcom Harbour a la propuesta de reforma de la Directiva 2002/22/EC.


3. Con el fin de evitar la degradación del servicio y la ralentización del tráfico en las redes, así como de garantizar que la capacidad de los usuarios de acceder o de distribuir contenidos legales o de ejecutar aplicaciones y servicios legales de su elección no se vea restringida sin razón, las autoridades nacionales de regulación podrán adoptar directrices para establecer requisitos mínimos de calidad del servicio, y, cuando proceda, podrán adoptar otras medidas. Estas directrices o medidas habrán de tener debidamente en cuenta todas las normas establecidas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

Después de haber examinado estas directrices o medidas y de haber consultado [xxx], la Comisión podrá adoptar las medidas técnicas de ejecución apropiadas si considera que dichas directrices o medidas pueden obstaculizar el mercado interior. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 37, apartado 2.

(Las referencias a la nueva Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas se sustituye por [xxx] en todo el texto sin mencionarse en otras enmiendas concretas.)


Enmienda H2

Enmienda 112 del Informe Harbour. Enmienda propuesta por Malcom Harbour a la propuesta de reforma de la Directiva 2002/22/EC.


(a bis) se añade el apartado siguiente:

2 bis. Sin perjuicio de las normativas nacionales conformes con el Derecho comunitario en las que se fomenten los objetivos de las políticas culturales y de los medios de comunicación, como la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios, las autoridades nacionales de regulación y otras autoridades competentes promoverán, en la medida en que proceda, la cooperación entre las empresas proveedoras de redes y/o servicios de comunicaciones electrónicas y los sectores interesados en la promoción de contenidos legales en dichas redes y servicios. Esta cooperación podrá incluir también la coordinación de la información de interés público que deba hacerse accesible en aplicación del artículo 21, apartado 4, letra a), y del artículo 20, apartado 2.

Enmienda H3

Enmienda 76 del Informe Harbour. Enmienda propuesta por Malcom Harbour a la propuesta de reforma de la Directiva 2002/22/EC

Artículo 21 – apartado 4 bis (nuevo)

4 bis. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de regulación obliguen a las empresas a que se hace referencia en el apartado 4 a difundir, cuando proceda, información de interés público a los antiguos y nuevos abonados. Las autoridades públicas competentes ofrecerán dicha información en un formato estándar. La información cubrirá, entre otros, los siguientes aspectos:

(a) los usos más comunes de los servicios de comunicaciones electrónicas en actividades ilícitas o para fines de difusión de contenidos nocivos, en particular cuando pueda atentarse contra los derechos y libertades de terceros, incluidas las infracciones a los derechos de autor y derechos afines, así como sus consecuencias; y

(b) los medios al alcance de los abonados para protegerse contra los riesgos para la seguridad personal, la privacidad y los datos de carácter personal en el uso de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Las autoridades nacionales competentes reembolsarán los costes adicionales significativos que deba soportar una empresa como consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones.

Enmienda K1

Enmienda 32 del Comité LIBE al Informe Harbour. Enmienda propuesta por Syed Kamall a la propuesta de reforma de la Directiva 2002/58/EC.

(5 bis) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Al aplicar las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros velarán, sin perjuicio de los apartados 2 y 3, por que no se impongan, ni siquiera con el fin de detectar, interceptar o prevenir infracciones de los derechos de propiedad intelectual por los usuarios, requisitos obligatorios respecto de características técnicas específicas a los equipos terminales u otros equipos de comunicaciones electrónicas que puedan obstaculizar la puesta en el mercado de dichos equipos y su libre circulación en los Estados miembros y entre estos últimos.

  • Texto en español en el Orden del día, apartado "OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior", enmienda 32

Enmienda K2

Enmienda 27 del Comité LIBE al informe Harbour. Enmienda propuesta por Syed Kamall a la reforma de la directiva 2002/58/EC

(4 bis) En el artículo 6, se añade el siguiente apartado:

6 bis. Los datos de tráfico podrán ser tratados por cualquier persona física o jurídica a los efectos de la aplicación de medidas técnicas para garantizar la seguridad de un servicio de comunicaciones electrónicas público, una red de comunicaciones electrónicas pública o privada, un servicio de la sociedad de la información o equipos terminales u otros equipos de comunicaciones electrónicas relacionados. Dicho tratamiento deberá limitarse a lo estrictamente necesario a efectos de dicha actividad de seguridad.

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